Morelia, Michoacán, a 19 de julio de 2017.- En el marco de la promulgación y la entrada en vigor del Nuevo Sistema Anticorrupción, el Poder Ejecutivo del Estado, a través de su titular, Silvano Aureoles Conejo, con el objetivo de promover la ética, el profesionalismo, la honradez y la honestidad en el ejercicio del servicio público, informa que ya fue publicado el decreto legislativo número 367, en el cual se expide la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo, la cual reforma los artículos 6, 15 y 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán.
Por instrucción del secretario de Gobierno, Adrián López Solís, fueron publicadas a la brevedad las nuevas normas, cuyo artículo primero establece los principios, bases generales y de procedimiento para garantizar que los Órganos del Estado cuenten con un Sistema Estatal que prevenga, investigue y sancione las faltas administrativas, los actos y hechos de corrupción, de ahí que, en apego al marco normativo y en cumplimiento a las facultades y responsabilidades de la Secretaría de Gobierno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado.
En este mismo sentido, se expidió mediante el decreto 368 la Ley de Responsabilidades Administrativas para Michoacán de Ocampo, ordenamiento jurídico que establecerá las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Asimismo, mediante el decreto número 369, se reforman los artículos 238, 239, 241, 243, 246, 247, 248, 251, 253, 254, 26 y 270; se adicionan los artículos 243 bis, 247 bis, 249 bis y 254 bis; y se derogan los capítulos III del Título Sexto y el Capítulo II del Título Décimo Octavo, así como los artículos 173, 174, 242, 244, 245, 261, 262, 263 y 264, todos del Código Penal para el Estado de Michoacán, para quedar como sigue:
• Título Sexto: Delitos Contra la Libertad Personal
• Capítulo III: Derogado
• Artículo 173: Derogado.
• Artículo 174: Derogado.
• Título Décimo Sexto: Delitos por Hechos de Corrupción.
En otro orden de ideas, el Congreso del Estado de Michoacán, mediante el decreto número 370, reforma la fracción VI del artículo 23, adiciona el párrafo tercero al artículo 18, los artículos 23 bis, 23 ter, y 23 quáter, el párrafo cuarto al artículo 39 y el párrafo tercero al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, con la finalidad de otorgarle a esta entidad de la administración pública estatal una nueva organización.
De igual forma, en el decreto número 382, se ordena regular la fiscalización superior de las entidades, así como la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de Michoacán.
Fue reformado también el Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, con la finalidad de regular los actos u omisiones de naturaleza administrativa y fiscal entre el particular y las dependencias, coordinaciones, entidades y organismos públicos desconcentrados del Poder Ejecutivo, la Auditoría Superior de Michoacán, los Organismos Públicos Autónomos y como bases normativas para los gobiernos municipales y las dependencias, entidades y organismos públicos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública, Estatales o Municipales y los particulares.
Finalmente, el decreto número 384, reforma las fracciones XI y XII del artículo 12, las fracciones I, XIII y XIV del artículo 20 y se adicionan las fracciones XIII al artículo 12 , XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y un último párrafo que incorpora los incisos a), b), c), d), e) y f) al artículo 20 y los artículos 20 bis y 20 ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
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