Promoción de la Salud de la JS07, capacita a personal de la URSE sobre aspectos sanitarios que deben aplicarse en las escuelas para prevención del Covid-19

  • La Coordinadora de PS Sonia Rodríguez Peregrino, pidió al titular de la dependencia, dar formalidad a los comités o consejos de salud en las escuelas y dar seguimiento a casos sospechosos.

APATZINGAN, MICH., 27 DE ENERO DE 2022.- Encaminado a garantizar el cuidado de la salud de alumnos y personal docente, así como de los trabajadores de apoyo a la educación, esta semana la Psicóloga Alma Sonia Rodríguez Peregrino Coordinadora de Promoción de la Salud de la Jurisdicción Sanitaria 07, que encabeza el Dr. Abraham Espinoza Villa, capacitaron al personal adscrito a la Unidad Regional de Servicios Educativos a cargo del Psicólogo Iván Santamaría Granados en temas como la formalización de comités o consejos escolares de salud e instalación de filtros de entrada y salida, dar seguimiento a casos sospechosos, entre otros temas.

Durante esta capacitación donde también participo el C. D. Jorge Ulises Pérez Gracián, la Coordinadora de Promoción de la Salud expuso, que en el Capítulo IV que habla de las Clases Presenciales y la Convivencia Escolar, en el Artículo 8°. Se mantienen las clases presenciales, con permanencia obligatoria del personal docente; conforme a aspectos como que los alumnos de prescolar, primaria y secundaria podrán asistir a clases presenciales de forma voluntaria.

Detallo que el Decreto establece que para los niveles media superior y superior, las clases serán presenciales, debiéndose mantener permanentemente abiertas las instalaciones de la institución educativa, durante los horarios establecidos para la impartición de clases, lo anterior, durante el ciclo escolar 2021-2022, considerando como un elemento indispensable para tales efectos, que las escuelas públicas y privadas en todos los tipos, niveles y modalidades, se ajusten a LA GUÍA PARA EL REGRESO RESPONSABLE Y ORDENADO A LAS ESCUELAS; para la realización de actividades presenciales.

Por lo que amplio, en el artículo 9º se establece que los establecimientos educativos se deberán implementar filtros sanitarios para vigilar el cumplimiento de las medidas sanitarias como es el uso obligatorio del cubrebocas, toma de temperatura y aplicar gel antibacterial al ingresar al plantel, al aula, después del descanso o receso y al termino de clases al salir de la escuela, así como monitorear y dar seguimiento a casos sospechosos de Covid-19.

Es importante resaltar que en esta vigilancia participan además los padres de familia que deben constituirse en un Comité o Consejo de Salud de propia escuela, por lo que se acuerda emitir una circular para que se dé formalidad a estos organismos que deben vigilar que se apliquen las medidas que marca el Decreto emitido por el Gobierno del Estado para el Desarrollo de Actividades Sociales y Económicas de la entidad.