INICIATIVA DE REVOCACIÓN DE MANDATO PRESENTADO POR MARY CARMEN BERNAL, SE ENCUENTRA EN COMISIÓN DE ASUNTO ELECTORALES

• Esta iniciativa se presentó el mes de junio pasado.

Michoacán, 09 de septiembre de 2016.- La revocación de mandato, no es un tema desconocido por el Congreso del Estado, ya que se presentó una iniciativa al respecto, desde el pasado mes de junio y por el momento se encuentra en la Comisión de Asuntos Electorales; así lo dio a conocer, la Coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, Mary Carmen Bernal Martínez.
Expresó, que esta modificación al código electoral del estado, pondría a Michoacán a la altura de los tiempos actuales ya que brinda la herramienta a la población que ya ha expresado tener la necesidad de remover de su encargo a quien haga mal uso de sus atribuciones como servidor público, y deje de representar los intereses del pueblo para satisfacer los personales.
Manifestó que es alarmante que aún, la mayoría de la población no tenga conocimiento de que el Congreso de la Unión aprobara la reelección -con el argumento de que los servidores públicos que hagan bien su trabajo, tienen derecho a ser premiados por la población siendo reelegidos- y que tampoco sepan que ya será efectiva a partir del próximo proceso electoral inmediato; sin embargo, al ser aprobada solamente esta figura, se genera un descontento social, pues la gente no considera que deba soportar años siendo mal gobernados y se corre el riesgo de que construyan cacicazgos en el poder.
A pesar de ello, sabiendo que es un escenario próximo inevitable, Bernal Martínez, expresó que no se debe hablar de reelección sin que exista una figura contrastante que permita al ciudadano ejercer su derecho a remover a un servidor público, cuando se encuentre que está haciendo mal uso de sus atribuciones, malversando erario o actúe en contra de la voluntad del pueblo para lastimarlo.
Argumentó la diputada petista, que si se trata de fortalecer la democracia participativa, entonces no podemos dejar de lado esta figura que refuerza el control popular sobre el gobierno, además educa al electorado, estimula a los mandatarios y funcionarios públicos a actuar responsablemente con el electorado y se evita con ello que actúen nocivamente contra la sociedad.
“Porque hay que aceptarlo, en su mayoría, los candidatos a algún puesto de elección popular, que en su discurso prometen mejoras sociales, son los funcionarios que ya electos y ocupando sus cargos, se alejan de su electorado y actúan muchas veces en contra del beneficio común, haciendo mal de los recursos económicos que se le ha confiado, así como disponiendo a su antojo de los bienes públicos como si fueran propios”.
Bernal Martínez, ahondó en que en este momento, “nos encontramos con una sociedad michoacana que exige a todos quienes nos brindaron su confianza mediante el voto, y nos está exigiendo que demos resultados, que hagamos el trabajo que se nos ha encomendado” y manifestó que al respecto, la sociedad está ya cansada de los funcionarios públicos que en campaña realizan promesas que al momento de ejercer olvidan por completo, “y peor aún, se olvidan de velar por el bien común, confundiendo sus propios intereses con el bienestar social, dejando a la sociedad en un estado de indefensión”.
Dio a conocer que en la anterior legislatura, el Partido del Trabajo ya había impulsado una iniciativa que pretendía instaurar la revocación de mandato en el Código Electoral y demás cuerpos normativos, iniciativa que fue desechada, por lo tanto, “la retomé pues se trata de un mecanismo de participación ciudadana que no puede dejarse de lado y muestra de ello, es que a donde se ha llevado la consulta ciudadana, ha sido una solicitud constante”. Y dijo que ahora que es del conocimiento que dicha iniciativa se encuentra en Comisión, seguirá pendiente del rumbo que se decida que tendrá para darlo a conocer, finalizó.

 

 

 

 

DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA

Presidente de la Mesa Directiva del

  1. Congreso del Estado de Michoacán.

P r e s e n t e.-

 

 

COMPAÑERAS DIPUTADAS;

COMPAÑEROS DIPUTADOS;

AMIGOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN;

PUBLICO PRESENTE:

 

MARY CARMEN BERNAL MARTINEZ, diputada por el Partido del Trabajo e integrante de esta septuagésima tercera legislatura con fundamento en el artículo 36 fracción II,  de la Constitución política del Estado Libre y soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 8 fracción II,  234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, vengo ante esta tribuna a presentar Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 5 y 29 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, así como  diversas disposiciones de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, y que tienen que ver con la figura de la Revocación de Mandato, de conformidad con la siguiente:

 

Exposición de Motivos

 

 

El termino revocar, viene del latín revocare, y significa: Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.

 

Así mismo, el mandato son las funciones delegadas por el pueblo o por una clase de ciudadanos para que una persona ejerza el mando o la representación de la sociedad o parte de ella

 

La revocación del mandato es una figura de la democracia directa, que se define como: Una forma de gobierno en la cual el pueblo participa de manera continúa en el ejercicio directo del poder.

 

El instrumento idoneo para llevarla a cabo, debería de ser el referéndum, que se define de la siguiente manera: La acción de someter algún acato importante del gobierno a la aprobación pública por medio de una votación.

 

La instrumentación de la revocación del mandato cuenta con aspectos favorables y desfavorables:

 

Hay quienes se oponen a este mecanismo señalando que no hay necesidad de este dispositivo de control, pues existen otros mecanismos, como lo son los juicios políticos, y añaden que de aplicarse la revocación de mandato, se permitiría la remoción de funcionarios por razones inadecuadas.

 

Cabe apuntar que el juicio político ha servido como un instrumento de control del ejercicio del poder, sin embargo, en un juicio político los ciudadanos no participan directamente en la decisión de remoción, esta responsabilidad corre a cargo del Congreso del Estado a través de la Comisión Jurisdiccional.

 

La revocación de mandato es un mecanismo de democracia participativa que refuerza el control popular sobre el gobierno y sobre los servidores públicos; educa al electorado; estimula a los mandatarios y funcionarios públicos a actuar responsablemente con sus electores, evitando la práctica nociva que se ve comúnmente de que al llegar al puesto por el que se ha contendido, su actuar sea a veces en contra de la sociedad.

 

Por que hay que aceptarlo, en su mayoría los candidatos a algún puesto de elección popular, que en su discurso prometen mejoras sociales, son los funcionarios que ya electos y ocupando sus cargos se alejan de su electorado y actúan muchas veces en contra del beneficio común, haciendo mal manejo de los recursos económicos que se les ha confiado así como disponiendo a su antojo de los bienes públicos como si fueran propios.

 

En este momento nos encontramos con una sociedad michoacana que exige a todos a quienes nos brindaron su confianza mediante el voto, que demos resultados, que hagamos el trabajo que se nos ha encomendado.

 

La sociedad está cansada de los funcionarios públicos, que cuando llegan a obtener el cargo mediante el voto o sin el, se olvidan de todas aquellas promesas de campaña, y peor aún, se olvidan de velar por el bien común, confundiendo sus propios intereses con el bienestar social, dejando a la sociedad en un estado de indefensión, ya que al no contar con un mecanismo para exigir cuentas a los funcionarios incumplidos, el único medio de castigo es negar el voto en las posteriores jornadas electorales.

 

Es necesario y apremiante, que en nuestra legislación contemos con el instrumento de la revocación de mandato para que los ciudadanos puedan retirarle la representación política al funcionario que nos representa por no haber cumplido cabalmente su compromiso con ética y eficacia.

 

La figura de la Revocación de Mandato es un anhelo que los electores han añorado por largo tiempo ya que será el instrumento jurídico que brindará a los ciudadanos la posibilidad de remover a esos funcionarios públicos o representantes estatales que no estén realizando adecuadamente sus funciones o bien, a los que se les ha perdido la confianza.

 

En estos momentos ya se han iniciado las discusiones sobre la reglamentación para hacer posible la reelección en los próximos comicios pero estas modificaciones al código electoral de nuestro estado y demás cuerpos normativos, es incompleta si no se incluye la figura de la revocación de mandato, es imprescindible incluir este mecanismo de participación ciudadana si queremos aspirar a un sistema electoral democrático.

 

Como contrapeso a la figura de la reelección sin duda alguna se debe incluir en los cuerpos normativos de la materia la figura de la revocación de mandato, pero pareciera que esta figura asusta a muchos funcionarios y servidores públicos, quienes paradójicamente al hablar de la posibilidad de la reelección se ven muy entusiasmados.

 

En la anterior legislatura de este H. Congreso, el entonces diputado por el Partido del Trabajo ya había impulsado una iniciativa que pretendía  instaurar la revocación de mandato en el Código Electoral y demás cuerpos normativos, iniciativa de la cual retomo algunos aspectos y que  por cierto no fue dictaminada y se desecho, espero que no suceda lo mismo con esta propuesta.

 

En la presente iniciativa, se adiciona la Revocación de Mandato, dentro del Código Electoral y la Ley de Participación Ciudadana, donde se establecen los requisitos, el procedimiento y la autoridad competente para que este se lleve a cabo.

 

Por lo anteriormente expuesto es que se propone el siguiente proyecto de Decreto en el cual se reforman diversos artículos del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, así como diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar de la siguiente manera:

 

D e c r e t o:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforman los artículos 5 y 29 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

 

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo

 

 

[…]

 

 

 

ARTÍCULO 5. Es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, en los términos que determine la ley de la materia y en los demás procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.

 

 

 

 

 

 

 

[…]

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 29. El Organismo Público Local Electoral, denominado Instituto Electoral de Michoacán, es la autoridad responsable del ejercicio de la función estatal de dirigir, organizar y vigilar las elecciones en el Estado, así como de organizar los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato en los términos de las leyes de la materia.

 

 

[…]

 

 

 

 

 

ARTICULO SEGUNDO: Se modifica el inciso IV del articulo 5 y se recorren los subsecuentes incisos, así como se modifica el nombre del Capitulo Segundo y de su Sección Tercera, así como se crea la Sección Cuarta del Mismo Capitulo de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, ademas se modifican los artículos 37, 38, 39 y 40 de la misma Ley.

 

 

 

LEY DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

 

 

[…]

 

 

ARTÍCULO 5. Los mecanismos de participación ciudadana que regula y reconoce esta Ley son:

I a III…

  1. Revocación de mandato
  2. Consulta ciudadana;
  3. Observatorio Ciudadano; y,

VII. Presupuesto participativo.

 

[…]

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL REFERENDUM, PLEBISCITO Y REVOCACION DE MANDATO

 

 

[…]

 

SECCIÓN TERCERA

DE LA REVOCACION DE MANDATO

 

Artículo 36 Bis. Para efectos de la presente Ley se entenderá por Revocación del Mandato al mecanismo de participación con el que cuentan los ciudadano, para el efecto de retirar la representación política al funcionario electo popularmente, en virtud de no haber respetado su protesta de cumplir con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y la leyes que de ella emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo conferido, cuidando en todo momento el bien común.

 

Articulo 36 Ter. Podrán solicitar se someta a procedimiento de revocación de Mandato al Gobernador, Diputados Locales, Presidentes Municipales Síndicos y Regidores.

 

Articulo 36 Quater. Los requisitos de la solicitud para iniciar el procedimiento de revocación de Mandato son:

 

 

  1. Nombre de los solicitantes y del representante común;
  2. Solicitud debidamente formulada con firma autógrafa o en su caso, huella dactilar del solicitante dirigido al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, para que la remita a la Comisión Jurisdiccional, la cual la analizará y dictaminará su procedencia.

De proceder, el Congreso remitirá al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, el dictamen correspondiente, para dar inicio al proceso establecido en la presente Ley.

 

III. El nombre del funcionario a quien se solicita se le revoque el mandato;

  1. La relación de motivos, debidamente fundada y detallando los elementos que se tengan para pedir la Revocación de Mandato;
  2. Domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado o en la cabecera municipal de que se trate;

VII. La relación de nombres de los solicitantes; y,

VIII. Las copias simples por ambos lados de la credencial de elector de los solicitantes.

 

Artículo 36 Quinquies. En el caso de un servidor público de carácter Estatal y Municipal, bastará con que un porcentaje del 2% de los michoacanos inscritos en el padrón electoral manifiesten su inconformidad,  y  haya transcurrido la mitad del periodo constitucional a la administración de la cual fueron electos.

 

Articulo 36 Sexies. El Congreso del Estado en todo momento deberá respetar la garantía de audiencia del servidor público imputado.

 

 

Artículo 36 Septies. El consejo general del IEM será el responsable de organizar y realizar en forma directa el procedimiento de Referéndum, plebiscito y Revocación de Mandato.

Para la utilización de las listas nominales en los procedimientos de Referéndum, Plebiscito y Revocación de Mandato, el Consejo General realizará los trámites correspondientes ante la autoridad electoral federal.

 

 

 

 

SECCIÓN CUARTA

DEL PROCEDIMIENTO COMÚN AL REFERENDUM,  PLEBISCITO Y REVOCACION DE MANDATO

 

 

ARTÍCULO 37. El procedimiento que habrá de cumplir el Consejo General para el caso de Referéndum, Plebiscito y Revocación de Mandato, es:

 

[…]

 

 

ARTÍCULO 38. El Instituto, a través del Consejo General, tendrá a su cargo la recepción, admisión, declaración de procedencia, publicación de convocatoria, organización, desarrollo, cómputo de resultados y validación, en su caso, de los procedimientos de Referéndum, Plebiscito  y Revocación de Mandato, en los términos señalados en esta Ley. El Consejo General podrá aprobar los acuerdos que resulten necesarios para dicho objetivo.

 

[…]

 

ARTÍCULO 39. Los procedimientos de Referéndum y Plebiscito a celebrarse en el Estado deberán promoverse ante el Presidente del Instituto quien, asignando un número de registro a la solicitud con su respectivo orden en cuanto a la fecha de su presentación, lo remitirá al Consejo General para el trámite conducente. Lo mismo acontecerá una ves que la solicitud de Revocación de Mandato haya sido remitida al presidente del Instituto por parte del Congreso del Estado.

 

[…]

 

 

 

ARTÍCULO 40. Emitida la convocatoria pública, el Consejo General llevará a cabo el Referéndum, Plebiscito o Revocación de Mandato en un plazo no mayor a sesenta días.

 

[…]

 

 

 

Transitorios

 

Primero.-  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán a los 10 diez días del mes de junio del año 2016 dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez